TESTIMONIO: VISTO: La Ordenanza Nº 102/94 donde se otorga la tenencia, uso y explo-tación del Matadero Municipal al Frigorífico PACA MURU S.R.L., y CONSIDERANDO: Que es necesario delimitar algunos conceptos en el contrato que figura como Anexo A de dicha Ordenanza que, sin hacer al fondo de la cuestión, podrían servir para solucionar aspectos relativos al funcionamiento de la con-cesión. Que se considera conveniente efectuar tales correcciones antes de que el mismo sea asignado. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 15/95 ------------------------------- ARTICULO 1.- Agrégase a la cláusula cuarta el contrato que figura como Anexo A ------------ de la Ordenanza Nº 102/94, el siguiente texto: "En caso de que las ampliaciones, construcciones e inversiones en activos fijos sobre el inmueble municipal excedan el marco previsto en el presente contrato, se acordar entre las partes las condiciones en las que se realizan las mismas".----------------- ARTICULO 2.- Incorpórase el siguiente párrafo a la cláusula séptima del citado ------------ contrato: "Se deja establecido que se eximen de dicho pago dos mil (2.000) cabezas faenadas mensualmente. Esta eximición no es acumulativa".------ ARTICULO 3.- Reemplázase la cláusula novena del citado contrato por la siguien- ------------ te: "Se deja especial constancia que toda la estructura inmobilia-ria y mobiliario existente actualmente dentro del predio objeto de este contra-to es de propiedad municipal, reservándose la comuna el derecho de libre inspec-ción de las instalaciones, debiendo efectuarse un prolijo inventario al inicio de esta concesión. Las ampliaciones y construcciones previstas en este acuerdo y toda otra que el concesionario incorpore dentro del plazo establecido en la cláusula segunda de este convenio, serán de propiedad municipal incorporándose al patrimonio de la Municipalidad, sin derecho a reclamo ni resarcimiento alguno por parte del concesionario. No obstante ello el concesionario tiene derecho al uso de los mencionados activos siempre que los aplique a los fines de la conce-sión y hasta finalizar la misma".----------------------------------------------- ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-------------------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordina-ria, a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco. FIR-MADO: Liliana E. Carrozzi - VICEPRESIDENTA I - Juan José Troya - SECRETARIO.-